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| POLÍTICA
DE INFORMACIÓN |
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Digital Comunicación 2006, S.L. es una
empresa dedicada a la prestación de servicios de Internet con
domicilio social en la calle San Francisco, 21, 45600 de Talavera de la Reina, Toledo.
Todos los datos facilitados a nuestra Redacción son la base
de un periodismo de rigor, contraste e información. Esta publicación
basa en la información confidencial que llega a la Red de fuentes
seguras, los llamados weblogs en el argot de Internet, la base
de sus contenidos.
Tanto sobre estas informaciones confidenciales como sobre el
resto del trabajo de la Redacción nuestra publicación se adhiere
al Código Europeo de Deontología del Periodismo que fue aprobado
por unanimidad en la ciudad de Estrasburgo el 1 de julio de
1993 y que sentó las bases de los actuales códigos éticos de
la prensa europea tanto impresa como virtual.
I. NOTICIAS Y
OPINIONES
II. EL DERECHO A LA
INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS, EDITORES,
PROPIETARIOS Y PERIODISTA III
LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
IV. LOS ESTATUTOS DE
LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA V.
SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
VI. ÉTICA Y AUTOCONTROL
EN EL PERIODISMO
I. NOTICIAS Y OPINIONES
1. Además de los derechos y
deberes jurídicos que están recogidos en las normas jurídicas
pertinentes, los medios de comunicación asumen en relación con
los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que
es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la
información y la comunicación revisten una gran importancia
para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos así
como para la evolución de la sociedad y la vida democrática.
2. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes,
libertad y responsabilidad.
3. El principio básico de toda consideración ética del periodismo
debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión,
entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de
hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas,
creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación,
editores o periodistas.
4. La emisión de noticias debe realizarse con veracidad, a través
de las actividades verificadoras y comprobadoras oportunas y
con imparcialidad en la exposición, descripción y narración
de los mismos. Los rumores no deben confundirse con las noticias.
Los titulares y enunciados de las noticias deben subrayar lo
más fielmente posible el contenido de los hechos y datos.
5. La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones
en relación con ideas generales o referirse a comentarios sobre
noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien
es cierto que en la expresión de opiniones por ser subjetivas,
no debe ni es posible exigirse la veracidad, sin embargo se
debe exigir que la emisión de opiniones se realice desde planteamientos
honestos y éticos.
6. La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos
o acciones de personas o instituciones, no debe intentar negar
u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.
II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE
LAS PERSONAS, EDITORES, PROPIETARIOS Y PERIODISTAS
7. Los medios de comunicación
efectúan una labor de "mediación" y prestación del servicio
de la información y los derechos que poseen en relación con
la libertad de información, están en función de los destinatarios
que son los ciudadanos.
8. La información constituye un derecho fundamental reconocido
como tal por el Convenio europeo de los derechos humanos y las
Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos,
a quienes corresponde el derecho de exigir que la información
que se da desde el periodismo se realice con veracidad en las
noticias y honestidad en las opiniones sin ingerencias exteriores,
tanto de los poderes públicos como de los sectores privados.
9. Los poderes públicos no deben considerarse propietarios de
la información. La representatividad pública legítima para actuar
en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios
de comunicación y para asegurar que se creen las condiciones
necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el
derecho a la información, excluyendo a la censura previa. El
Comité de Ministros es consciente de ello como lo prueba su
Declaración sobre la libertad de expresión y de información
adoptada el 24 de abril de 1982.
10. El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en
cuenta que éste se ejerce desde los medios de comunicación,
que están sustentados en un soporte empresarial y donde se deben
distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que
además de garantizar la libertad de los medios de comunicación,
es necesario también salvaguardar la libertad en los medios
de comunicación evitando presiones internas.
11. Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas
especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben
quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible
la prestación de un derecho fundamental.
12. En las empresas informativas debe existir transparencia
en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación,
posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre
la identidad de los propietarios y del nivel de su participación
económica en los medios de comunicación.
13. En el interior de la empresa informativa en relación con
la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas,
teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación
ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por
las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y
de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho
fundamental a la información que poseen los ciudadanos.
14. En función de estas exigencias es necesario reforzar las
garantías de libertad de expresión de los periodistas a quienes
corresponde en última instancia ser los emisores finales de
la información. En este sentido es necesario desarrollar jurídicamente
y clarificar las figuras de la claúsula de conciencia y el secreto
profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones
nacionales sobre estas materias para ejercerlas en el marco
más amplio del espacio democrático europeo.
15. Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben
considerarse dueños de la información. Desde la empresa informativa
la información no debe ser tratada como una mercancía sino como
un derecho fundamental de los ciudadanos.
En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones
ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las
exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia
o en función del aumento de los ingresos por publicidad.
16. El tratamiento ético de la información exige que se considere
como destinatarios de la misma a las personas consideradas en
cuanto a tales no como masas.
III. LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y SU ACTIVIDAD ÉTICA
17. La información y la comunicación
que se realizan por el periodismo a través de los medios de;
comunicación y con el soporte formidable de las nuevas tecnologías,
tiene una importancia decisiva con el desarrollo individual
y social. Es imprescindible para la vida democrática, ya que
para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar
la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Baste señalar que esta participación será imposible si los ciudadanos
no reciben la información oportuna sobre los asuntos públicos
que necesitan y que debe ser prestada por los medios de comunicación.
18. La importancia de la información, principalmente de la radio
y de la televisión en la cultura y la formación fue puesta de
relieve en la Resolución 1067 de la Asamblea y también es evidente
su repercusión en la opinión pública.
19. Sería erróneo sin embargo deducir que los medios de comunicación
representan a la opinión pública o que deban sustituir las funciones
propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones
de carácter educativo o cultural como la escuela.
20. Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y
al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia) sin que
al propio tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos
o estén sujetos a los controles democráticos propios de los
poderes públicos, o posean la especialización de las instituciones
culturales o educativas correspondientes.
21. Por tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar
ni mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones
honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública,
ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental
a la información de los ciudadanos en el marco del respeto de
los valores democráticos. En este sentido, el legítimo periodismo
de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad
de informaciones y opiniones y debe ser incompatible con campañas
periodísticas realizadas desde tomas de posiciones previas e
intereses particulares.
22. En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones
deben respetar la presunción de inocencia principalmente en
los temas que permanecen sub judice, excluyendo establecer juicios
paralelos.
23. Se respetará el derecho de las personas a su propia vida
íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública
tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo
en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida
pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función
pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada.
24. La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto
de la vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio
europeo de derechos del hombre y la libertad de expresión consagrada
por el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia
reciente de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos del
hombre.
25. En el ejercicio del periodismo el fin no justifica los medios
por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios
legales y éticos.
26. A petición de las personas afectadas, se rectificará por
los medios de comunicación, con el tratamiento informativo adecuado
de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones
que sean falsas o erróneas. La legislación nacional deberá prever
sanciones adecuadas y si es necesario indemnizaciones por los
daños.
27. Para que exista una armonización en el uso de este derecho
en los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente
aplicar la Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación
del individuo en relación a la prensa, adoptado por el Comité
de Ministros de 2 de julio de 1974, así como las disposiciones
pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.
28. Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y independencia
de los periodistas es necesario garantizar un salario digno
y unas condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.
29. En las necesarias relaciones que en el ejercicio del periodismo
se mantengan con los poderes públicos o con los sectores económicos,
se evitará llegar a una connivencia tal que pueda repercutir
en la independencia y la imparcialidad del periodismo.
30. En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular
con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista
no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad principal
de adquirir prestigio o influencia personal.
31. Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada
vez más en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez
y la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación
profesional adecuada.
IV. LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA
32. En el interior de la empresa
informativa deben convivir los editores, propietarios y los
periodistas. Para ello es necesario la elaboración de estatutos
de la redacción periodística con la finalidad de ordenar las
relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios
y editores en el interior de los medios de comunicación, con
independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos
estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción.
V. SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
33. En la sociedad se dan a
veces situaciones de tensión y de conflictos nacidos bajo la
presión de factores como el terrorismo, la discriminación de
las minorías, la xenofobia o la guerra. En estas circunstancias
los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender
los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana,
la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y
de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al
lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación
por razón de cultura, sexo o religión.
34. En lo referente a la defensa de los valores democráticos,
nadie debe ser neutral. En este sentido los medios de comunicación
deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensión
y deben favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y la
confianza entre las diferentes comunidades en las regiones en
conflicto, tal como se ha proyectado a través de las medidas
de confianza por la Secretaría General del Consejo de Europa
en el caso de los territorios de la antigua Yugoslavia.
35. Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios
de comunicación fundamentalmente la televisión y la sensibilidad
de los niños y los jóvenes, se evitará la difusión de programas,
mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia,
el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente
inadecuado.
VI. ÉTICA Y AUTOCONTROL EN EL PERIODISMO
36. Teniendo en consideración
lo anteriormente expuesto los medios de comunicación deben:
Comprometerse al sometimiento de principios deontológicos rigurosos
que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental
de los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.
37. Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios
deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol,
integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos
usuarios de la comunicación, representantes de la universidad
y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento
de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso
previamente asumido por los medios de comunicación de publicar
tales resoluciones.
38. Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como
por las asociaciones de los usuarios de la comunicación y por
Departamentos universitarios, se podrán publicar anualmente
investigaciones efectuadas a posteriori sobre la veracidad de
las noticias difundidas por los medios de comunicación, contrastando
la adecuación o inadecuación de las noticias con la realidad
de los hechos. De esta manera se obtendrá un barómetro de la
credibilidad que servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor
ético de cada medio de comunicación o de cada sección o periodista
en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia
permitirán al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo.
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| MARCADOR |
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3ª DIVISIÓN
- JORNADA 38 - RESULTADOS |
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| Quintanar |
3-2 |
Hellín |
 |
| Ibañés |
0-1 |
La Gineta |
 |
| Almansa |
0-0 |
UD Talavera |
 |
| Villarrobledo |
Susp. |
Carranque |
 |
| Socuéllamos |
1-1 |
Tomelloso |
 |
| Manzanares |
6-1 |
Torrijos |
 |
| Azuqueca |
1-4 |
Villarrubia |
 |
| Illescas |
1-0 |
Gimnástico |
 |
| Madridejos |
2-2 |
Puertollano |
 |
| Albacete B |
2-0 |
Marchamalo |
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2ª B GI
- JORNADA 38 - RESULTADOS |
 |
 |
| Coruxo |
1-0 |
Albacete |
 |
| Getafe B |
0-4 |
Conquense |
 |
| Montañeros |
2-1 |
Sporting B |
 |
| Castilla |
5-0 |
Vecindario |
 |
| Tenerife |
1-2 |
Alcalá |
 |
| Rayo B |
5-0 |
Marino |
 |
| Sanse |
2-0 |
Oviedo |
 |
| Leganés |
5-2 |
Atlético B |
 |
| Toledo |
4-0 |
Lugo |
 |
| La Roda |
4-0 |
Celta B |
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2ª B GIV
- JORNADA 38 - RESULTADOS |
 |
 |
| Ceuta |
1-5 |
Badajoz |
 |
| Betis B |
2-3 |
Almería B |
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| San Roque |
3-2 |
Lorca |
 |
| Puertollano |
1-2 |
Villanovense |
 |
| Jaén |
4-1 |
Sevilla At. |
 |
| Linense |
2-0 |
Roquetas |
 |
| Cacereño |
1-3 |
Écija |
 |
| Caravaca |
0-3 |
Lucena |
 |
| Villanueva |
0-1 |
Melilla |
 |
| Ejido |
0-2 |
Cádiz |
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2ª A
- JORNADA 40 - RESULTADOS |
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| Girona |
S18:00H |
Córdoba |
 |
| Celta |
S18:00H |
Alcoyano |
 |
| Elche |
S18:00H |
Guadalajara |
 |
| Almería |
S18:00H |
Alcorcón |
 |
| Las Palmas |
S18:00H |
Hércules |
 |
| Huesca |
S18:00H |
Cartagena |
 |
| Villarreal B |
S18:00H |
Recreativo |
 |
| Numancia |
D12:00H |
Barcelona B |
 |
| Murcia |
D18:00H |
Gimnàstic |
 |
| Xerez |
D20:00H |
Deportivo |
 |
| Valladolid |
D21:30H |
Sabadell |
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AUTONÓMICA I
- JORNADA 34 - RESULTADOS |
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 |
| Teresiano |
0-2 |
Pedroñeras |
 |
| Albacer |
4-3 |
Herencia |
 |
| Piedrabuena |
3-1 |
Daimiel |
 |
| Barrax |
1-2 |
Criptanense |
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| Zona 5 |
4-1 |
Carrión |
 |
| Mota |
2-0 |
Munera |
 |
| Miguelturreño |
3-0 |
Ciudad Real |
 |
| Almagro |
3-1 |
Motilla |
 |
| La Solana |
4-3 |
Villamalea |
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AUTONÓMICA II
- JORNADA 34 - RESULTADOS |
 |
 |
| Sigüenza |
1-2 |
San José |
 |
| Mora |
3-0 |
Cabanillas |
 |
| Consuegra |
0-2 |
Villacañas |
 |
| Illescas B |
4-1 |
Horche |
 |
| Noblejas |
3-2 |
Talavera |
 |
| Yuncos |
3-1 |
Sagreño |
 |
| Azuqueca B |
1-3 |
Dínamo |
 |
| Seseña |
1-0 |
Torpedo 66 |
 |
| Guadalajara B |
8-0 |
Fuensalida |
|
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